éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, en consecuencia se declara la EXTINCION DEL PROCESO contentivo de la demanda por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la empresa C.A. DESTILERÍA YARACUY a favor de la parte oferida GENESIS DEL CARMEN ANZOLA JUAREZ, con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.