EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar el Escrito de Prueba promovido por el Actor y a tal efecto se ordena REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Demandado, a los efectos de ley. En este estado, quien Juzga deja constancia que el Actor representado por su Apoderado Judicial, consigno Escrito de Promoción de Prueba constante de Un (01) folio útil. QUINTO: Expídase Oficio y Boletas de Notificaciones y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenada. Así se DECIDE. P.....