se presume la admisión de los hechos alegados por la Accionante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la Accionante por medio de su Abogado Asistente, respondió que la Actora ingresó a prestar sus servicios el día VEINTIOCHO (28) de Junio del año 2004 y alega haber renunciado el día Nueve (09) de Marzo de 2005, para un tiempo de servicio de OCHO (08) meses y Nueve (09) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Ocho (08) meses y Nueve (09) días y el último salario devengado fue de NUEVE MIL OCHO.....