En este sentido, quien juzga, teniendo en cuenta el anterior criterio el cual acoge y hace suyo y, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO. En consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.