Visto el criterio que ha sostenido la Sala Constitucional, sobre el tratamiento que debe dársele a las denuncias al fraude procesal, en el sentido de quien considere que ha sido defraudado debe intentar una acción autónoma a fin objeto de obtener una decisión que declare la falsedad de determinadas situaciones o la anulación del proceso; en el caso sub-examine, la representación judicial de la parte demanda pretende intentar una acción por Fraude Procesal en una acción que cursa por Cobro de Prestaciones Sociales y que además de ello ya existe cosa Juzgada; siendo que debería intentar dicha solicitud a través de un procedimiento autónomo; en consecuencia de todo lo anterior, resulta forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Improcedente la Solicitud de Fraude Procesal, propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A.