Por cuanto para el día de hoy, Lunes Trece (13) de Julio de 2009 a las nueve de la mañana (9:00 am), estaba prevista la Audiencia Preliminar en el presente asunto, según certificación del secretario, cursante al folio (29), y debido a otros asuntos preferentes del Tribunal que imposibilitan a la ciudadana Juez presidir dicho acto. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR la Audiencia Preliminar, y a tal efecto se fija para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2009 a las DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.