Atendiendo a la incomparecencia de la demandada empresa SERENOS SAN FELIPE, C.A, se procedió a declarar en forma oral la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,por tanto se declaro CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. incoada por el ciudadano SILVERIO ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.607, contra la entidad de trabajo SERENOS SAN FELIPE, C.A. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: La parte demandada, deberá pagar a la demandante la cantidad de DIEZ MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.082.449,78). TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida.