Al respecto, previa revisión a las actas procesales evidencia que riela a los folios 11 y 12 de la causa, instrumento poder en el cual se desprende que la abogada actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad por parte de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EL CARÁCTER Y FUERZA DE COSA JUZGADA, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 205º y 156º
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA.