OCTAVO: Se ordena a la parte demandada a la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antigüedad por la falta de pago, consagrada en el articulo 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme.
NOVENO: Se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante la referida experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO: De conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costa .
DECIMO PRIMERO: D.....