En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Agregar a los autos los escritos de pruebas y Medios Probatorios consignados por la parte Actora, quien consigno en esta oportunidad escrito de pruebas y Medios Probatorios, contentivo de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados: "2A","2B","2C","2D" y "2E"; lo cual se cumple en este acto; TERCERO: Una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, concatenado con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, se ordena notificar a la Presidente del ente demandado y al Procurador General.....