Por cuanto para el día de hoy, jueves dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve, a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), esta fijada la celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y por asuntos propios del Tribunal que imposibilitan a la ciudadana Juez presidir dicho acto. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR la Audiencia Preliminar, y a tal efecto se fija para el día JUEVES SIETE (07) DE MAYO DE 2009 a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.