En consecuencia, se ordena notificar a la demandante a los fines de que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada