Por cuanto para el día de hoy, Miércoles Diecisiete de junio del corriente año, a las dos de la tarde, esta fijada la celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y debido a asuntos preferentes del Tribunal que imposibilitan a la ciudadana Juez del Despacho presidir dicho acto. En consecuencia, quien Juzga y en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR la Audiencia Preliminar, y a tal efecto se fija para el día: LUNES SEIS (06) DE JULIO DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.