En consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por los Apoderados Judiciales de las partes, por lo tanto acuerda REPROGRAMAR esta Audiencia Preliminar Prolongada, en consecuencia, se fija para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-