Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la Actora en la persona de la ciudadana: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA, antes identificada, sin representación o asistencia de abogado, a la Celebración de dicha Audiencia. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Prolongada y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente quien Juzga DIFIERE la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día LUNES 05-10-2009, A LAS 11:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas.....