éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, en consecuencia se declara la EXTINCION DEL PROCESO contentivo de la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por los ciudadanos EMILCE ALTAGRACIA URBANO RIVERO, EDY ROSA MARQUEZ y MARIANELA OROPEZA ARRAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.587.406, 4.726.812 y 8.508.549, respectivamente contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo judicial del presente expediente una vez que precluyan los lapsos procesa.....