por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de los Actores, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Ocho (08) folios útiles y sus Vtos, con Ochenta y Tres (83) anexos marcados con las letras: "RP","CM","CH","CHME","CHD","CAD","CHR","CAR","CPME","CDMR","CDD","CDR","CC" y "RS". Así mismo, esta Juz.....