EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Se ordena agregar a los autos el escrito de pruebas y Medios Probatorios consignados por las partes Demandantes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, dejando constancia que en ese acto la Apoderada Judicial de los Actores, consigno escrito de promoción de Pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (06) anexos marcados con las letras:"A","B","B1","C","D","D1"; TERCERO: Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo una vez que conste en autos que se haya practicado la ultima notificación ordenada, se ordena REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza o el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Pr.....