En consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda reprogramar esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 17-01-2007 a las 9:00 (AM), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.