Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y al SENIFA, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez que conste en autos dichas notificaciones se comenzará a computar los lapsos que corresponda. Se ordena librar comisión por cuanto la sede de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder.....