Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Agregar a los autos el escrito de pruebas y Medios Probatorios consignado por la parte Actora, contentivo de Un (01) folio útil, con anexos marcados: "A","B","C" y "D"; lo cual se cumple en este acto; TERCERO: Una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repùblica, concatenado con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Presidente del ente demandado y a la Procuradora General de la República, a los efectos de ley. QUINTO: Expídase Oficio y Boletas de Notificaciones y entréguese al Alguacil,.....