DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios consignados por la parte actora; constante de Cuatro (04) folio útiles y medios probatorios marcados con las letras "CT" constante de tres (03) folios útiles, "SJ" constante de Dos (02) folios útiles, siete (07) folios útiles sin numeración, dos (02) libretas de ahorro y "4" constante de Veintiséis (26) folios útiles, lo cual se cumple en este acto; se deja constancia que la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios; TERCERO: Una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurad.....