Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia esta Juzgadora considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencia de las partes (Demandante-Demandada) para la celebración de la Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto se les insta a los Apoderados del Actor y de la parte Demandada comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia en compañía de sus representados, por consiguiente, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 30-11-2006, a las 10:00 AM. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.