Ahora bien, vencido el lapso para la presentación del escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora no cumplió con lo ordenado; por lo que forzosamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PARTICULARES, incoada por los ciudadanos ENDY JOEL CHIRINOS RANGEL y WILLIANS ANTONIO TREJO PEÑA contra TRANSPORTE VISON, C.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente causa y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena su remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Así se decide.