Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.