Por los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora se abstiene de acordar la NULIDAD ABSOLUTA del presente procedimiento solicitada por los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General de este Estado, ya que se observa de las actas procesales que el actor alego textualmente que renuncio voluntariamente al cargo que desempeñaba, por un tiempo de servicio de Siete (07) meses y Veintisiete (27) días, pero es el caso, que en virtud de la negativa de la parte patronal e cancelarle sus Prestaciones Sociales, por tal motivo acudió ante la Sala de Reclamo de la Inspectoria del Trabajo de este Estado, tal como consta en Acta de fecha 20 de Septiembre del año 2007, a los fines de aperturar por ante ese despacho el correspondiente procedimiento de Reclamo del Pago de sus Prestaciones Sociales, tal como se evidencia del contenido del escrito libelar, inserto al folio (03) de este asunto, aplicando en este caso en cuestión el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo e Jus.....