Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal debe desestimar acordar la Nulidad Absoluta de la Transacción y la Reposición de la causa solicitadas por el Apoderado de la parte Codemandada Solidariamente, con fundamento a las razones antes citadas y a lo pautado en el mencionado Articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.