Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: JESUS H. DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el Abogado MANUEL V. NAVAS PIETRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quienes conjuntamente solicitaron del Tribunal la reprogramación de la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día de hoy martes veintisiete (27) de enero de dos mil nueve, a las dos de la tarde (2:00 PM). En consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda Reprogramar esta Audiencia Preliminar para el día MARTES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2009 a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal.....