. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.
Visto el anterior criterio el cual este Tribunal acoge y hace suyo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Terminado el presente procedimiento. Se ordena cierre y archivo del expediente. Es todo se leyó y conforme firman.-