En consecuencia este Tribunal niega lo solicitado por el representante de la parte Codemandada Solidariamente en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS VALENZUELA, ya identificado, por cuanto observa de los autos que las actuaciones contenidas en las Actas Procesales de esta causa, no se tratan de Autos de Mero Tramite emanados de este Juzgado, sino que consta en autos anteriores a este, actuaciones que contienen Sentencia en ocasión a la Incomparecencia de la parte Demandada a la Celebración de Audiencia Preliminar Prolongada y Sentencia Condenatoria, por lo tanto quien Juzga no puede revocar su propia decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicada por analogía de conformidad con lo pautado en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.