Por consiguiente, en razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las Atribuciones conferidas por la Ley, Decide: PRIMERO: Negar la solicitud efectuada por la representación judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Este Tribunal, SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo la acción incoada por el ciudadano ESTEBAN RAMON SIERRA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.513.369, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PARO FORZOSO. TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, anexándole copia certificada de la presente decisión; CUARTO: El lapso para la interposición del recurso de ley.....