En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en vista a la incomparecencia de la parte actora, una vez definitivamente firme esta decisión, ordénese el archivo del expediente. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:10 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-