Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 19 del a Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y de los Art. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, esta juzgadora procederá al cierre y archivo del presente asunto una vez que conste a los autos el cumplimiento del presente acuerdo o haya transcurrido un lapso de 30 días hábiles desde la última fecha de pago sin que la parte comparezca ante este tribunal, por lo que se entenderá como cumplido. Así se establece-