Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 19 del a Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y de los Art. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena a la parte actora informar a este juzgado del pago efectivo para proceder al cierre y su posterior remisión al archivo judicial, una vez que quede firme la decisión, en caso de que transcurrido el tiempo de treinta (30) días hábiles desde la fecha fijada por las partes en el acuerdo, sin que la parte actora informe sobre el pago, se entenderá como cumplido el mism.....