En consecuencia, vencido el lapso para la presentación del escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora no cumplió con lo ordenado; por lo que forzosamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, ha sido incoada por los ciudadanos GREIBER SANTIAGO PARADAS CHIRINOS, WISTON JOSE RAMOS SOTELDO, FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ y ABNER MOISES AGUILAR DIAZ, contra la empresa COLORIFICIO PORDECAR, C.A, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente causa y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena su remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Así se decide.