este Tribunal se acoge y hace suya; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO
Agregar a los autos los medios de pruebas y sus anexos consignados por la partes, en la primera oportunidad de la realización de la presente Audiencia Preliminar, constantes de: Dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: ocho (08) folios útiles con veintinueve (29) anexos; los medios de prueba de la parte demandada.
SEGUNDO
Se ordena REMITIR la presente causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que el Juez de Juicio se pronuncie sobre la presunta Confesión Ficta en que incurrió la parte demandada, motivado a su incomparecencia a la Audiencia Preliminar Prolongada y provea lo que considere pertinente con relación a los medios de pruebas presentados. Así se DECIDE.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.
Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta......