En consecuencia, se ordena al demandante ciudadano Juan Ramón Espinoza Ibáñez en la persona de su Apoderada Judicial Abogada MARYLUNA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 7.408.880, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.576, con domicilio procesal en Avenida Los Leones, Centro Empresarial Barquisimeto, piso 2, Oficina 2-3, Barquisimeto Estado Lara, que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que conste en autos su notificación, que a tal fin se le practique, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia, para ida como para el regreso de las actuaciones, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo