Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, la EMPRESA SOCIALISTA DE TRASPORTE YARACUY. C.A y el ESTADO YARACUY; laa cuales no comparecieron por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos y por cuanto, en atención al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; en concordancia con la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencia del Poder Público y en estricta sujeción al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ser el demandado un órgano del Ejecutivo Nacional y por considerar este juzgador que el mismo se encuentra encuadrado dentro de los supuestos contemplados en la norma al ser un Ente Público y debe dársele el privilegio procesal establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLI.....