En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: FARMACIA REMEFARMA, C.A., en la persona de su representante legal la ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.593.; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano RONALD RAFAEL BERTI MANRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.461, en el presente procedimiento; en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda.
SEGUNDO: La parte demandada deberá pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS DICISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 103.317,38).
TERCERO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación .....