Posteriormente el ciudadano Juez en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADA la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (B.s 29.573.409,90) que comprende el monto condenado, ordenando a la ciudadana SUBGERENTE el bloqueo de la suma embargada en la referida cuenta, por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la presente fecha quedando la Entidad Bancaria en custodia y como depositaria de la cantidad embargada, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo del Tribunal si así fuere necesario y previa notificación a la Entidad bancaria y depositario, de la prorroga acordada, todo a los fines de que se haga efectiva la misma