se ordena a la Apoderada Judicial de la parte demandante: SARA BLANCO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.313.277, IPSA No. 102.181, que corrija el escrito libelar, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo