Vista el escrito que antecede suscrito por el abogado en ejercicio JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305, mediante el cual expone que desiste de la presente demanda, al respecto, previa revisión de las actas procesales, se evidencia que riela al folio veintinueve (29), poder apud acta en el cual se desprende que el abogado actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento consignado de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.