Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la COOPÉRATIVA LOS GUAROS 58 RL; representada por el Ciudadano: JORGE NEGRETE; este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE POR PARTE DE LA DEMANDADA COOPÉRATIVA LOS GUAROS 58 RL; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD (Bs.285.660,00) Adicionalmente se condena a la Demandada, de conformidad con la Cláusula 57 de la Convención Colectiva de la Construcción, a entregarle dos (02) juegos de uniformes y botas; asi como hacer los aportes correspondientes al Seguro Social y de la Ley de Politica Habitacional. Con relación a la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajado; por cuanto el Trabajador no presento entre sus medios de pruebas ningún tipo de documentación que compruebe que haya intentado por ante el Órgano Administrativo su reclama.....