Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE RIVERO, LEONEL ZERPA y RAFAEL BISOGNO, actuando como administradores de CONSORCIOS MANGOS DOS contra la actuación realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.