Por tales motivos, y en fuerza de las anteriores consideraciones, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente AMPARO CONSTITUCIONAL, este Tribunal observa que, revisado el escrito contentivo de la presente solicitud, se constata que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con los parámetros establecidos en la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional, de fecha 14 de Diciembre de 2006, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán ,y, en consecuencia, por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ACUERDA SU ADMISIÓN. Y así se decide.