Posteriormente, ante la solicitud realizada por las partes, el ciudadano Juez procedió administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a impartir la HOMOLOGACION EN SUS PROPIOS TÉRMINOS AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, todo conforme a los parámetros legales y criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y a lo establecido en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 9º y 10º de su reglamento. Se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se certifica Ad Effectum Videndi el poder presentado por el apoderado judicial de la demandada. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el texto íntegro del fallo. Se deja constancia la consignación de acta N° IASPEM/PERS-139/2011.