PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana MARYURI MILITZABETH PEROZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.255.117, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 343/2010 de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO YARACUY proceda a la restitución inmediata en el puesto de trabajo, y al pago de los salarios caídos a la ciudadana MARYURI MILITZABETH PEROZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.255.117, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, en los términos previstos en la Providencia Admin.....