. El Juez, vista la disposición de conciliar que se evidencia de las exposiciones de las partes, sugiere a las mismas diferir la celebración de la audiencia a los fines de que conversen bilateralmente sobre la concreción de un acuerdo. Las partes de común acuerdo solicitan al Juez el diferimiento de la audiencia a los fines indicados. El Tribunal ACUERDA: De conformidad con la solicitud y DIFIERE la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2007 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.