En sintonía con lo anterior, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso contencioso administrativo de nulidad, este tribunal observa que en el escrito contentivo del mencionado recurso, se constata que existe omisión al no señalar la fecha en que fueron notificadas las partes de la providencia administrativa de fecha 30 de Noviembre de 2009, aunado a que la parte solicitante no estableció los supuestos vicios de los cuales adolece el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, al declarar sin lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios Caídos, cuya nulidad se demanda. Así mismo, no hace una debida fundamentación jurídica con sus respectivas conclusiones, es decir no indica cuales son los vicios de los cuales adolece el acto administrativo cuya nulidad se demanda, con sus respectivas conclusiones, tal como lo dispone el Art.33.4 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa. En .....