PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana DIGNAIS AGUILAR PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.073.398, contra la empresa PL SERVICIO MANTENIMIENTO Y AGRO CA.. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la EMPRESA PL SERVICIO MANTENIMIENTO Y AGRO CA., en la persona de su presidente ciudadano: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.047.117 o quien haga sus veces a que proceda a la restitución de la ciudadana DIGNAIS AGUILAR PAREDES a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 195/2010 de fecha Veintidós (22) de Junio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta.